Fines

El Colegio Químico Farmacéutico de la Provincia Constitucional del Callao, integrante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, es una institución autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la Provincia Constitucional del Callao y representa a la profesión del Químico Farmacéutico en ésta circunscripción.

De conformidad con el Art. 4° de la Ley 15266 “Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú” su modificatoria Ley N° 26943 y sus Reglamentos, son Fines del Colegio:

a) Organizar, dirigir y regular el ejercicio de la profesión del químico farmacéutico, vigilando el cumplimiento legal de la colegiación y promoviendo la creación de los sectores profesionales necesarios e instituciones adyacentes.

b) Fomentar y promover la calidad profesional, científica, tecnológica, cultural y ética de los Colegiados.

c) Orientar y supervigilar el ejercicio profesional en sus diversas actividades.

d) Contribuir a la solución de los problemas sanitarios y alimentarios del país.

e) Propender a que el ejercicio profesional, cumpla la misión de servicio a la sociedad con responsabilidad social.

f) Informar al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud DIRESA acerca de las condiciones en que los químicos farmacéuticos prestan servicios al Estado y a las instituciones oficiales y particulares, señalando las deficiencias que se comprueben, para que sean subsanadas de acuerdo con las modalidades y necesidades de la provincia.

g) Recomendar las normas, a los poderes públicos, para el ejercicio y control de la actividad profesional, así como revisar las legisladas y solicitar su modificación si se estimara conveniente.

h) Cooperar con el Estado y las instituciones asistenciales absolviendo consultas concernientes a la salud pública.

i) Contribuir a la erradicación del ejercicio ilegal de la profesión.

j) Defender los intereses y elevar el prestigio de la profesión y de los Colegiados.

k) Organizar y promover obras de protección y previsión en beneficio de los Colegiados.

l) Defender los derechos profesionales de los colegiados lesionados en el ejercicio de su profesión o cuando sean objeto de abuso público.

m) Imponer los preceptos de ética y deontología profesional, dictando las normas pertinentes y vigilando su cumplimiento.

n) Ilustrar a la opinión pública sobre la misión social de la profesión y sobre los problemas sanitarios y alimentarios que estime conveniente.

o) Fomentar y mantener la unión entre los Colegiados.

p) Mantener vinculación con las entidades análogas científicas y culturales del país y del extranjero.