Exoneración

Por causa de desempleo, enfermedad grave, u otra causa justificada, un colegiado podrá solicitar ante el Consejo Directivo su exoneración del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; la exoneración rige mientras subsisten las causales que motivaron la solicitud. Los colegiados hábiles a partir de los 70 años están exonerados del pago de las cuotas ordinarias.

Requisitos
  • • Gratuito.
  • • Duración del Trámite: Inmediato.